¿Qué es un refugiado?
- Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
Artículo 33: Prohíbe la devolución (non-refoulement) de todo refugiado a un país donde su vida o su libertad peligren.
- Este principio protege no solo la existencia, sino la esperanza: asegura un suelo legal donde reconstruir dignidad.
En estos instrumentos se cristaliza la posibilidad de transformar el exilio en un acto de recomienzo, donde la identidad herida se convierte en sujeto político, no en objeto de compasión.
La reconstrucción del desplazado frente al extravío socio-político se erige como una tarea jurídica y psicológica. Es un intento por tender un puente entre la disolución de la familia natural —profundamente fracturada por regímenes que fomentan la migración masiva, separan generaciones y destruyen vínculos afectivos bajo represión sistemática— y la emergencia de una familia política revinculada, capaz de reconstituir los lazos perdidos desde la legalidad internacional.
El pensamiento latinoamericano contemporáneo aporta aquí dos premisas importantes:
- Érik del Bufalo sostiene que los derechos humanos, más que un sistema rígido de postulados universales, son una axiomática viva que se adapta al drama histórico de cada nación. Frente a la devastación ética generada por los regímenes tiránicos, esta lectura humanizadora restituye el valor del sujeto y recuerda que toda norma debe orientarse hacia la dignidad concreta, no hacia la abstracción institucional.
- Elías Díaz afirma que reconstruir el Estado de Derecho implica reconstruir la razón democrática, situando al ser humano por encima de la ideología.
El Derecho, en esta dimensión, se eleva por encima de la norma escrita. Se convierte en un instrumento de justicia, un medio de diálogo entre el sufrimiento del extravío —provocado por regímenes que destruyen familias, censuran voces disidentes y adulteran las garantías jurídicas— y la posibilidad de rehacer el sentido compartido de la coexistencia.
Michael Walzer y Hannah Arendt conciben la libertad de asociación como un espacio de aparición plural, donde el desarraigado halla, en el vínculo, la posibilidad de existir políticamente. Organizaciones de la diáspora como SeguimosLibres.org materializan esa praxis, transformando la dispersión del exilio en comunidad deliberante.
De acuerdo con el artículo 20 de la DUDH y el artículo 22 del PIDCP, el Derecho de Asociación se presenta como una herramienta jurídica y terapéutica. Permite convertir la pérdida en propósito: los grupos desplazados se organizan, dialogan, crean y disputan sentido político mediante asociaciones, ONG o redes transnacionales. Estas estructuras, sostenidas por el principio de libertad, configuran familias políticas: núcleos donde la ciudadanía se regenera a través del lazo solidario.
Como explica Touraine, la sociedad civil es un “espacio de revinculación” donde la acción participativa repara la ruptura entre individuo y comunidad. Cohen y Arato agregan que la sociedad civil es el terreno emancipatorio donde se protege la autonomía frente al Estado autoritario. En esa conjunción de teoría y praxis, el Derecho actúa como lenguaje común de resistencia.
En La condición humana, Hannah Arendt afirma que el acto de fundar, deliberar y participar constituye una “nueva natalidad”. Bajo esa luz, el refugiado político simboliza el renacer de la humanidad compartida: su voto, su palabra y su derecho al asilo confirman que todavía puede iniciar algo nuevo.
En lineas generales la revinculación no es un retorno nostálgico; es una afirmación activa de la esperanza. Constituye un acto de fe racional en el poder del vínculo y en el salto asociativo. Es, en última instancia, una ética de reconstrucción que convierte la pérdida en posibilidad. El Derecho —en su dimensión humana y política— se revela como redención para el colectivo desterrado, un refugio donde convergen la ley, las redes de solidaridad y la voluntad de persistir políticamente.
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